Condiciones técnicas y administrativas
- Condiciones generales para el cumplimiento del CTE:
Para asegurar que un edificio satisface los requisitos básicos de la LOE, los agentes que intervienen en la edificación deben cumplir las condiciones que el CTE establece sobre el proyecto, la ejecución de la obra y el mantenimiento y conservación del edificio. Para justificar que un edificio cumple las exigencias básicas que establece el CTE, podrá optarse por:
– Adoptar soluciones técnicas basadas en los Documentos Básicos (DB) del CTE.
– Aportar soluciones alternativas, entendidas como aquellas que se aparten total o parcialmente de los DB y previa conformidad del promotor, siempre que se justifique de forma documental que el edificio proyectado satisface las exigencias básicas del CTE.
- Conformidad con el CTE de los productos, equipos y materiales:
El código establece una serie de parámetros que definen la conformidad con el CTE de los productos, equipos y materiales empleados en obra:
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- Marcado CE. Los productos de construcción que se incorporan con carácter permanente a los edificios deberán llevar el marcado CE, siempre que se haya establecido su entrada en vigor.
- Documentos Básicos del CTE. En ciertos casos los DB establecen las características técnicas de los productos, equipos y sistemas que se incorporen a los edificios.
- Documento de Idoneidad Técnica. Se consideran conformes con las exigencias básicas del CTE los productos o sistemas constructivos innovadores que ostenten el Documento de Idoneidad Técnica, DIT.
- Reconocimiento de certificaciones. Las marcas, sellos, certificaciones de conformidad u otros distintivos de calidad voluntarios, legalmente concedidos en los estados de la UE o el espacio económico europeo, que faciliten el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE, podrán ser reconocidos por las administraciones públicas competentes.
Condiciones del proyecto
El proyecto describirá el edificio y definirá las obras de ejecución del mismo con el detalle suficiente para que puedan valorarse e interpretarse inequívocamente durante su ejecución. Con relación al CTE, esta definición incluirá, al menos, la siguiente información:
- Características técnicas mínimas que deben reunir los productos, equipos y sistemas que se incorporen de forma permanente en el edificio proyectado, así como sus condiciones de suministro, las garantías de calidad y el control de recepción que deba realizarse.
- Las características técnicas de cada unidad de obra, con indicación de las condiciones para su ejecución y las verificaciones y controles a realizar para comprobar su conformidad con lo indicado en el proyecto. Se precisarán las medidas a adoptar durante la ejecución de las obras y en el uso y mantenimiento del edificio, para asegurar la compatibilidad entre los diferentes productos, elementos y sistemas constructivos.
- Las verificaciones y las pruebas de servicio que, en su caso, deban realizarse para comprobar las prestaciones finales del edificio.
- Las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio terminado, de conformidad con lo previsto en el CTE y demás normativa de aplicación.
Todo proyecto de edificación podrá desarrollarse en dos etapas:
- El proyecto básico. Definirá las características generales de la obra. Su contenido será suficiente para solicitar la licencia municipal de obras y todo tipo de concesiones administrativas, pero insuficientes para iniciar la construcción del edificio.
- El proyecto de ejecución. Un desarrollo del anterior y que definirá la obra en su totalidad sin que en él puedan rebajarse las prestaciones declaradas en el básico. Incluirá proyectos parciales u otros documentos técnicos necesarios para desarrollarlo o completarlo, que se integrarán en el proyecto como documentos diferenciados bajo la coordinación del proyectista.
- Condiciones de ejecución de las obras.
Las obras de construcción del edificio se llevarán a cabo con sujeción al proyecto y sus modificaciones autorizadas por el director de obra previa conformidad del promotor, a la legislación aplicable, a las normas de la buena práctica constructiva, y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra. En la construcción, los directores de obra y ejecución de obra realizarán los siguientes controles:
- Control de recepción en obra de productos, equipos y sistemas.
Este procedimiento implica controlar la documentación de los suministros, de los distintivos de calidad.
- Control de la documentación de suministros.
Los suministradores estarán obligados a la entrega de los documentos de identificación del producto exigidos por la normativa y, en su caso, por el proyecto o dirección facultativa. Esta documentación a la que se refiere el CTE comprenderá, como mínimo los documentos de origen, hoja de suministro y etiquetado; el certificado de garantía del fabricante, en forma de documento que haya sido firmado por una persona física; y los documentos de conformidad respecto a los materiales suministrado o autorizaciones administrativas exigidas reglamentariamente.
- Control de recepción mediante distintivos de calidad.
El suministrador proporcionará la documentación precisa sobre los distintivos de calidad que ostenten los productos, equipos o sistemas suministrados a la ejecución de obra y el documento de idoneidad técnica (conocido como DIT) que tenga concedido, junto con su certificado de seguimiento.
- Control de recepción mediante ensayos.
Para verificar el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE, puede ser necesario, en determinadas ocasiones, realizar ensayos y pruebas previstos sobre algunos productos.
- Control de ejecución de obra.
Durante la construcción, el director de la ejecución de la obra controlará la ejecución de cada unidad de obra verificando su replanteo, los materiales que sutilicen, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, así como las verificaciones y demás controles a realizar para comprobar su conformidad con lo indicado en el proyecto, la legislación aplicable, las normas de buena práctica constructiva y las instrucciones de la dirección facultativa. En la recepción de la obra ejecutada pueden tenerse en cuenta las certificaciones de conformidad que ostenten los agentes que intervienen, así como las verificaciones que, en su caso, realicen las entidades de control de calidad de la edificación. Se comprobará que se han adoptado las medidas necesarias para asegurar la compatibilidad entre los productos, elementos y sistemas constructivos.
- Control de la obra terminada.
En la obra terminada, bien sobre el edificio en su conjunto, o bien sobre sus diferentes partes y sus instalaciones, parcial o totalmente terminadas, deben realizarse, además de las que puedan establecerse con carácter voluntario, las comprobaciones y pruebas de servicio previstas en el proyecto u ordenadas por la dirección facultativa y las exigidas por la legislación aplicable.