La normativa en vigor para todo tipo de cajas de seguridad incluidos los armeros es,
UNE-EN-1143 del 6 mayo de 1997 y BOE Nº 96 del 22 abril de 1998.
Dicha normativa sufre una modificación EN 108136 en cuanto al anclaje de los armeros, cuando estos no superan los 2000kg y siempre y cuando sean de Grado III (arma corta), deben anclarse al suelo mediante una plataforma de acero que soporte 2000KG, entrando en vigor a partir de Agosto 2011.
Quedan exentos aquellas unidades de almacenaje que estén ubicadas en edificios que cuenten con vigilantes de seguridad 24horas, estén armados o no.
Todos los armeros se suministran con un certificado donde se especifica nº de bastidor, características y tipo de arma, que debe presentarse a la autoridad competente para que lo firme.
Existen armeros de Grado I (rifles), como ya hemos dicho quedan exentos de la modificación EN 108136, PERO NO DE LA NORMATIVA UNE-EN-1143, estos armeros serán anclados a la pared o al suelo según elija el propietario de una forma convencional.
Otro tipo de armeros serían aquellos que se utilizan para armas de colección que no se sujetan a NINGUNA NORMATIVA, este tipo de armero seria el conocido como LÁSER de BTV, insisto para armas de colección.