Indicamos una síntesis de las medidas fiscales para la reforma que ya están en vigor.
Sobre la deducción
- En el capítulo de deducción del 10%:
- Aplicable respecto de las cantidades satisfechas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012.
- La base de esta deducción son las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras.
- No se aplicará la deducción a cantidades satisfechas en metálico.
- Se deben conservar las facturas y justificantes de pago citados recibidas y emitidos que justifiquen las obras correspondientes.
- Pueden beneficiarse íntegramente los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 33.007,20 € anuales.
- No darán derecho a esta deducción, las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
- Aplicable respecto de las cantidades satisfechas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012.
- Por declaración:
- 4.000 € anuales, para los contribuyentes con base imponible igual o inferior a 33.007,20 € anuales.
- Para contribuyentes con base imponible comprendida entre 33.007,20 € y 53.007,20 € anuales, la base de la deducción será el resultado de minorar a 4.000 € el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre la base imponible y 33.007,20 € anuales.
- Por vivienda:
- La base acumulada de deducción correspondiente a todos los periodos impositivos en que proceda practicar la misma, no podrá exceder de 12.000 € por vivienda habitual.
- Requisitos que debe reunir la factura:
- Número y, en su caso, serie.
- Fecha de expedición o, si no coincidiera, la fecha en que se hayan efectuado las operaciones o en la que se haya recibido el pago anticipado.
- Nombre y apellidos o denominación, del expedidor y destinatario
- NIF del expedidor y, en su caso, del destinatario, domicilio de ambos.
- Debe disponer de un espacio tipo “Descripción de Operaciones”, donde se describan las operaciones realizadas y base imponible a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (precio sin IVA de la operación).
- La descripción debe ser detallada y permitir que se pueda conocer sin ninguna duda si se trata o no de una obra con derecho a la deducción: deben evitarse expresiones como “obras”, “obras diversas”, “albañilería” u otras de tipo genérico
- Así, por ejemplo, podría indicarse que se trata de “obras de albañilería y fontanería para el saneamiento y mejora de las cañerías”, que sí originan el derecho a la deducción, separándolas, si fuese el caso, de otras obras que no originan tal derecho, por ejemplo: “pintura del salón”, e indicando la parte del precio correspondiente a cada tipo de obra.
- Adicionalmente, interesa identificar el lugar en el que se haya realizado la obra para que pueda acreditarse que la factura corresponde a una obra efectuada en la vivienda habitual del contribuyente.
- Tipo o tipos impositivos de IVA aplicados.
- Cuota repercutida de IVA.
- En el caso de que la cuota repercutida sea de tipo reducido, en la factura se hará constar el coste de los materiales aportados o que se cumple el requisito de que el coste de los materiales aportados no excede del 33% de la base imponible.
Tipología de las obras
- Pueden beneficiarse de la deducción las obras realizadas en la vivienda habitual, o en el edificio en el que se encuentra, desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012, y que tengan por objeto:
- Mejorar la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente en los edificios y viviendas, y la utilización de energías renovables, como:
instalar paneles solares- mejorar la envolvente térmica del edificio (por ejemplo, mejoras en el aislamiento de ventanas, paredes o cubiertas)
- mejorar sistemas de instalaciones térmicas
- mejorar las instalaciones de suministro e instalar mecanismos que favorezcan el ahorro de agua
- La seguridad y la estanqueidad de los edificios, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros.
- Favorecer la accesibilidad al edificio o las viviendas, tales como:
- instalar ascensores o adaptarlos a las necesidades de personas con discapacidad
- instalar o mejorar las rampas de acceso a los edificios
- Instalar elementos de información que permitan la orientación
- obras de adaptación de las viviendas a las necesidades de personas con discapacidad o mayores de 65 años.
- No darán derecho a esta deducción: cambiar los muebles de la cocina, hacer o vestir armarios, cambiar azulejos, instalar aire acondicionado, poner puertas interiores nuevas o pintar, si no son trabajos asociados a las obras anteriormente indicadas.
- Por lo tanto, sí dan derecho los trabajos asociados necesarios para acometer obras que aporten a la vivienda los valores anteriormente citados: accesibilidad, eficiencia energética, estanqueidad, seguridad, salud e higiene, ahorro de agua, protección del medio ambiente y energías renovables
Aplicación del IVA reducido
- El tipo reducido del 7 por ciento (8 por ciento desde el 1 de julio de 2010) se aplicará a obras que cumplan los siguientes requisitos:
- El destinatario sea una persona física que la destine a uso particular (no actividad empresarial o profesional). También cuando el destinatario sea una comunidad de propietarios por las obras hechas en el edificio en el que se encuentre la vivienda.
- La construcción o rehabilitación de la vivienda debe haber finalizado al menos dos años antes del inicio de las obras de renovación o reparación.
- Quien realice las obras no debe aportar materiales cuyo coste supere el 33 por ciento de la base imponible de la operación. Por ejemplo:
- La colocación del suelo de una vivienda por 10.000 €, correspondiendo 3.000 € a materiales aportados por quien realiza la obra, tributa toda ella al 7 por ciento (8 por ciento desde el 1 de julio de 2010).
- Una obra por un importe total de 10.000 €, si los materiales aportados ascienden a 5.000 €., tributa, sin embargo, al tipo general del IVA del 16 por ciento (18 por ciento desde el 1 de julio de 2010).
- Con esta modificación se extiende la aplicación del tipo reducido, hasta ahora limitado a las obras de albañilería, a todo tipo de obras de renovación y reparación
- En la factura se hará constar el coste de los materiales aportados o que se cumple el requisito de que el coste de los materiales aportados no excede del 33% de la base imponible.
- El IVA reducido se aplica única y exclusivamente a las tareas de ejecución de obra: en ningún caso puede aplicarse al suministro o venta del material, con independencia de si la venta se realiza a particular o profesional.
- La actividad de venta en todo caso tributa al tipo normal, del 16% o 18% a partir de julio de 2010.
2 comentarios
Les felicito por la claridad explicativa de los conceptos publicados por el Ministerio de la Vivienda, pero veo una contradicción en …»la colocacion de suelo+materiales aportados (8% IVA)» y en el párrafo final.. «8%IVA en la ejecución de obra y el 18% en el suministro o venta de materiales».
No acabo de entenderlo, si pudieran hacerlo se lo agradeceria.
Grácias anticipadas
Mercedes
Hola Mercedes.
Lo que nos indica el Ministerio de Vivienda es que el 8% de IVA sólo se aplica a la «mano de obra» y en ningún caso a los materiales empleados en la misma, y el 18% para los materiales empleados.
Grupo Unamacor se dedica a la distribución de todo tipo de materiales para la reforma, por tanto, todos estos materiales tendrán un 18% de IVA, tal y como marca la ley (exceptuando aquellos materiales cuyo utilidad sea mejorar la accesibilidad a personas discapacitadas, cuyo IVA aplicado es el reducido del 8%).